A efecto de que se pueda reclamar el adeudo al nuevo propietario, es insuficiente que se acredite la existencia de un contrato anterior, sino que se deberá acreditar que se haya prestado tal servicio para argumentar la falta del pago del mismo; por ende tal elemento de prueba (contrato), debe ser adminiculado con otras probanzas, tales como: los recibos de pago, facturas, comprobantes de pago, registros contables, avisos de cobro, las determinaciones de los créditos correspondientes, los requerimientos de cobro, el acta circunstanciada o material probatorio en el que se hubiera asentado la suspensión del servicio por falta de pago o la orden de la misma, informe o material probatorio que indique la existencia de las instalaciones e infraestructura propias para la prestación del servicio (en condiciones adecuadas), probanza en la que se haya asentado que se realizó la conexión con la toma respectiva, historial de consumo respecto de la toma de agua al inmueble propiedad del usuario, o inclusive dictamen pericial que acredite que el suministro de agua se realizó o que aún se continua prestando y que nunca se interrumpió. Lo anterior a efecto de demostrar la plena y efectiva prestación del servicio de agua potable, anterior a pactar el contrato correspondiente, pues el no probar la prestación del servicio de agua, implicaría también, que el organismo operador condicionara el acceso al suministro al agua potable a un pago previo, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Observación General Número 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que garantizan el Derecho Humano al agua, y aunque si bien es cierto en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales citados, no se establece que el derecho al agua deba ser gratuito, también cierto es, que no se encuentra constreñido a un pago previo por parte de los gobernados, pues es hasta que se realiza el suministro del servicio de agua potable (a partir de pactar un contrato), que los usuarios deben realizar los pagos correspondientes y no antes; en la inteligencia de que no demostrar la prestación del servicio, implicaría que se actualiza la causal de ilegalidad, prevista en la fracción IV del artículo 302 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dado que los hechos que motivaron el adeudo no se realizaron.
(Expediente: 101/4ª Sala/16. Sentencia del 4 de julio de 2018).