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SERVICIO DE RASTRO PÚBLICO. AUN CUANDO QUEDEN PAGOS PENDIENTES DE REALIZARSE, NO ES POSIBLE RESTITUIR EN LA POSESIÓN DE LA OBRA AL CONTRATISTA, SI EL RASTRO MUNICIPAL YA INICIÓ SUS OPERACIONES.

La Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en el numeral 196, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por rastro el lugar destinado al servicio de matanza de animales a cargo de los Ayuntamientos, los que están obligados a prestarlo en forma regular, higiénica y eficiente; la citada Ley, establece que queda prohibida la matanza de animales en casas o domicilios particulares, cuando las carnes sean destinadas al comercio y consumo público (artículo 199). Por tanto, dicho servicio puede ser definido como la actividad técnica, destinada a satisfacer la necesidad de carácter general, cuyo objetivo es proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante el procedimiento más conveniente al consumo de la población. En ese contexto, si el rastro municipal ya inició sus operaciones, entonces el servicio prestado no puede interrumpirse, pues la finalidad del mismo consiste en satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, esto es, se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien evitarle a aquélla algún mal en materia de salud, ya que la actividad del rastro municipal consiste en el procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano. Por ende, cuando las autoridades demandadas y terceros con derecho incompatible, ya tienen la posesión de dicha obra pública, no es posible restituir en la posesión de dicho inmueble a la parte actora, ya que ello implica interrumpir la prestación de dicho servicio ocasionando un mal a la población. Sin embargo, el que no sea posible restituir en la posesión de la aludida obra a la parte demandante, no implica que no tenga derecho a recibir los pagos con motivo de los trabajos que se realizaron con motivo de la obra; ya que las autoridades demandadas deberán realizar las gestiones correspondientes y dar seguimiento a las mismas, para que se realice el procedimiento de la liquidación final de la obra y su recepción.

(Expediente: 264/4ª Sala/18. Sentencia del 25 de junio de 2019).

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