En interpretación de los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tienen la obligación de implementar sistemas complementarios de seguridad social del personal de las corporaciones policiales de sus familias y dependientes. Por tanto, si la accionante acredita con las copias certificadas de la declaratoria de herederos y de la diligencia relativa a la junta de herederos y designación de albacea, dentro del expediente del juicio sucesorio intestamentario correspondiente a bienes del de cujus nace el derecho de los beneficiarios de los trabajadores que hayan fallecido, de acudir a este H. Tribunal a recibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse
(Sentencia del 1 de octubre de 2013. Actora: *****************************. Expediente 209/4ª.Sala/13).