Conforme al artículo 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato queda claro que el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de un pago indebido durante el plazo de cinco años; sin embargo, ello no exime al mismo de impugnar en el término correspondiente la determinación del adeudo, en tanto que este es un requisito de procedibilidad del reclamo referido. Por ello, el hecho de contar con cinco años para solicitar la devolución de un pago indebido, no deja de lado el término de treinta días para impugnar la determinación del importe, cuyo pago fue indebido; mucho menos faculta al interesado para que, de manera posterior al término de impugnación, controvierta la legalidad del adeudo, pues en cada uno de los dos plazos referidos se actualizan cuestiones diversas, siendo que en el término para impugnar se pretende la declaratoria de ilegalidad de una determinación, mientras que en el término de cinco años se cuenta con la facultad de solicitar la devolución de un pago indebido, cuya determinación ya fue decretada nula de manera anterior
(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 28/19 PL. Resolución de 8 ocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve).