Acorde con el artículo 16 de la Constitución Federal, las autoridades fiscales municipales pueden solicitar a los particulares documentos e informes a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, por lo que para considerar debidamente fundada la solicitud de documentos de datos e informes en relación con el artículo 29 de la referida ley, es menester que no solamente se indique el derecho de verificar, sino que además debe citarse el precepto legal o reglamentario que establezca la obligación fiscal del sujeto pasivo.
(Recuso de Revisión 192/4ª Sala/12. Recurrente: Mario Alberto Portillo Coronado, representante legal de “Teléfonos de México, S.A. de C.V.”. Resolución de 24 de octubre de 2012)