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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 301, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. TRATÁNDOSE DE MULTAS DE TRÁNSITO, LA BASE DE CUANTÍA SERÁ LA CANTIDAD PREVISTA CON EL BENEFICIO DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO.

A fin de aplicar la suplencia de la queja por cuantía en caso de imposición de multa por infracción de tránsito, la cantidad a considerar, para determinar si se rebasan los 150 salarios mínimos vigentes en la entidad, será aquélla que resulte de la aplicación del beneficio de descuento por pagar dentro de los diez días siguientes a su imposición. Este parámetro obedece a que la vigencia de dicho beneficio es acorde con aquel que goza el gobernado para la interposición del recurso de inconformidad. Sin embargo, no debe soslayarse que otra oportunidad de impugnación la constituye la demanda administrativa ante este tribunal, cuyo término de interposición es de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado el acto o se haya tenido conocimiento del mismo, según las reglas del artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo tanto, de tomarse en consideración la cantidad total de la sanción impuesta por haberse rebasado el plazo de diez días para realizar el pago, se despojaría injustamente al gobernado del beneficio de suplencia de la queja cuando aún está en aptitud de impugnar el acto administrativo.

(Expediente 111/1ª Sala/11. Actor: Miguel Ángel Falcón Rea. Resolución del 11 once de mayo de 2011 dos mil once).

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