Es jurídicamente correcta la suspensión para que se ponga en posesión de las autoridades la superficie de un terreno propiedad del gobierno del estado de Guanajuato que se encuentra en posesión de un particular si actualmente en dicha superficie se encuentra en funciones el Hospital Estatal de Atención a Pacientes con COVID-19, y si tal hospital es vital para la continuidad de operaciones relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad. Dicho de otra forma, es posible concluir que, en el caso, para resolver acerca de la suspensión, debe atenderse la situación de emergencia nacional atinente a la pandemia de salud que actualmente afecta al país, derivado de la enfermedad denominada COVID-19. Para ello, se deben adoptar las medidas razonables y necesarias, como las tendientes a preservar la vida y minimizar el riesgo de que se pierda. En efecto, de negarse la suspensión se afectaría la colectividad en un grado superior, ya que de acuerdo con la situación de emergencia que atraviesa el país por la pandemia generada por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, se requiere de profesionales de la salud que atiendan la contingencia en las instalaciones adecuadas, como el hospital especializado en comento. Por ende, es necesario que el inmueble, objeto de la litis en el juicio en lesividad, se ponga en posesión de la autoridad si actualmente en dicha superficie se encuentra en funciones el Hospital Estatal de Atención a Pacientes con COVID-19, y si dicho hospital es vital para la continuidad de operaciones, relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad.
Expediente: Toca 107/20 PL. Sentencia de 18 dieciocho de septiembre de 2020 dos mil veinte. Interpuesto por: **********).