En términos generales el salario percibido por los elementos de las fuerzas de seguridad pública les ha permitido obtener ciertas obligaciones que pudieran verse afectadas por la disminución salarial; obligaciones que pueden ser desde el orden económico, como social e incluso de salud. En este sentido, es que de no suspender de manera provisional la aplicación de la reducción, descuento o compensación del salario, se generarían daños de difícil reparación, pues aun cuando en el fondo se les llegara a conceder la nulidad del acto, ya no podría restituirse el tiempo de la eventual afectación. Entonces, al actor se le está protegiendo un derecho que ya tenía, puesto que la protección salarial es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Federal, mismo que no puede ser disminuido de forma arbitraria, aunado a que la sociedad está interesada en que los empleados remunerados con cargo al erario del Estado reciban una prestación económica proporcional a la responsabilidad del cargo que desempeñan, pues de no hacerlo, impactaría no solo en la eficacia del servicio público, sino en el ámbito personal del trabajador al generarle incertidumbre respecto de cuál será su salario, contrariando la progresividad en sus derechos salariales al verlo disminuido sin una causa legal plenamente justificada. De ahí que lo procedente es conceder la suspensión con efectos restitutorios, con fundamento en el arábigo 275 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
(Expediente: Toca 356/21 PL. Sentencia de fecha 22 veintidós de septiembre de 2021 dos mil veintiuno. Interpuesto por: *****).