El artículo 23 constitucional contempla la prohibición de imponer dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza (principio non bis in ídem); esto es, el citado principio excluye la posibilidad de imponer con base en los mismos hechos dos o más sanciones administrativas; por ello, si a un elemento de seguridad pública se le impuso un arresto por incurrir en una falta administrativa y éste ya fue ejecutado, entonces resulta improcedente la instauración de un procedimiento disciplinario por los mismos motivos al haber acumulado tres arrestos, ya que se estaría sancionando al elemento policial dos veces por la misma conducta.
(Expediente 23/3ª Sala/15 Sentencia del 29 de enero de 2016. **********, parte actora)