Cabe precisar que la suspensión con efectos restitutorios en términos del numeral 275 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato (que fue otorgada por la Sala), cuyo objetivo es la devolución de la placa de circulación, de ninguna manera implica que los ordenamientos correspondientes (ya sean leyes o reglamentos), sean inaplicables al actor en materia de movilidad. Porque a pesar de que le sea devuelta la placa de circulación, esto no impide a la autoridad correspondiente aplicar las normas de movilidad o tránsito (o algún otro ordenamiento) al demandante en caso de que incurra en algún infracción.
(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 554/19 PL. Resolución de 7 siete de febrero de 2020 dos mil veinte).