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SUSPENSIÓN. NO ES PROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE EVITAR LA RECONTRATACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA RELACIONADA CON LA REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PORQUE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL.

Cuando en el proceso administrativo se solicite la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada y ello implique evitar la recontratación de una obra pública consistente en la rehabilitación de la infraestructura de una institución educativa, no se otorgará la medida, ya que su concesión implicaría retardar, en perjuicio de los adolescentes de la institución educativa, el beneficio de contar con  instalaciones dignas y óptimas para que se lleve a cabo el proceso de aprendizaje-enseñanza, lo que evidentemente significaría una afectación al interés social.

(Resolución del toca  627/19 PL de 8 ocho de enero de 2020 dos mil veinte. Recurrente: **********, a través de su representante **********, parte actora en la instancia de origen)

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