Pleno ORDEN VERBAL DE DESPIDO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD, DE HACER CONSTAR POR ESCRITO LA INASISTENCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO A SU CENTRO DE TRABAJO FORMA LA PRESUNCIÓN DE LA MATERIALIZACIÓN DE UNA. Consultar
Pleno PROMOCIONES PRESENTADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DEBEN ESTAR FIRMADAS AUTÓGRAFAMENTE. Consultar
Pleno PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD. CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD DEMANDADA, NO ES MOTIVO PARA NO RECONOCERLE TAL CARÁCTER AL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SI ESTE CONTESTA LA DEMANDA, DADO SU DOBLE CARÁCTER. Consultar
Pleno SERVICIO DE SANEAMIENTO. SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LA NORMA COMO UNO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. Consultar
Pleno CAPACIDAD SOCIOECONÓMICA COMO ELEMENTO INTEGRANTE EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Consultar
Pleno AQUELLA PERSONA QUE OBTENGA UN TÍTULO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4 y 9 DE LA LEY DE PROFESIONES CUMPLE CON EL REQUISITO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Consultar
Pleno PROCEDE LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO QUE SE HA EROGADO CON MOTIVO DE UNA MULTA, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO. Consultar
Pleno LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CONSIDERA EL PAGO DE UNA MULTA COMO UN PAGO DE LO INDEBIDO. Consultar
Primera Sala, Salas PAGO DE INTERESES. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Consultar
Salas, Segunda Sala RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y CONDENA. CUANDO SE TRADUCEN DIRECTAMENTE EN EL EFECTO DE LA NULIDAD OTORGADA, SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Consultar