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TERCERO CON DERECHO INCOMPATIBLE. SI EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNO NO LLAMADO A PROCESO, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Tomando en consideración que el tercero, con un derecho incompatible con las pretensiones del actor, es parte en el proceso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 250, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por tanto es evidente que debe ser legalmente emplazado para que comparezca al litigio a deducir sus derechos. En ese contexto, si el Pleno advierte que no se emplazó a quien tiene un derecho opuesto al defendido por el actor, resulta procedente que se revoque la sentencia dictada por la Sala y se ordene la reposición del procedimiento para que se subsane la referida violación procesal, habida cuenta que la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicha formalidad constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave.

(Toca 160/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Eliseo Hernández Campos, autorizado de la parte actora. Resolución del 13 trece de julio de 2011 dos mil once).

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