De lo previsto en el artículo 130 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se desprende que toda vez que los tesoreros municipales tienen la facultad de recaudar los ingresos que corresponden al municipio y de vigilar la administración de los fondos de obras por cooperación (fracciones segunda y tercera de dicho numeral), estas facultades son suficientemente amplias para poder informar y hacer constar a los gobernados si existe o no un crédito fiscal derivado de una obra por cooperación, el cual deba ser saldado. Bajo este tenor, se concluye que el tesorero municipal sí tiene facultades suficientes para informar al accionante sobre la existencia de algún adeudo derivado de la realización de una obra por cooperación.
(Ponente: Magistrado Arturo Lara Martínez. Toca 206/16 PL, recurso de reclamación interpuesto por la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato. Resolución del 6 de julio de 2016)