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TESTIMONIALES. FORMA DE VALORARLAS DENTRO DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Conforme a los artículos 273 y 274 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, al momento de emitirse la resolución que recae al procedimiento previsto por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato es ilegal darles valor probatorio de indicios a las testimoniales y concatenarlas para acreditar la comisión de la conducta que se reprocha al particular, ya que las testimoniales deben valorarse conforme a cada una de las fracciones del artículo 277 del Código de referencia.

(Sentencia del 15 quince de junio de 2016 dos mil dieciséis del proceso administrativo número 279/2a Sala/15)

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