Si la relación que existe entre los miembros de las instituciones policiales y el estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, en consecuencia los conflictos suscitados entre miembros adscritos al Sistema Municipal de Seguridad Pública y sus superiores jerárquicos es, por afinidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato la autoridad competente para conocer. Lo anterior es así, pues la seguridad pública debe entenderse como todas aquellas actividades del Estado —en sus tres órdenes de gobierno—, encaminadas, entre otros aspectos, a prevenir y combatir las infracciones y delitos; de ahí que si el servicio de asistencia telefónica 066 tiene como función orientar a la población en caso de emergencias; es decir, salvaguardar la vida, la integridad y los derechos de las personas, y, además su contacto directo es con las instituciones de seguridad pública, consecuentemente, el vínculo jurídico entre sus trabajadores y el superior jerárquico de éstos es de naturaleza administrativa, no laboral.
(Expediente 1833/3ra Sala/14. Sentencia del 6 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis. Actor: ***********)