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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. AL NO ESTAR PROTEGIDOS EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL CARGO, NO PUEDEN DEMANDAR LA REINSTALACIÓN NI EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE UN CESE O DESTITUCIÓN.

Conforme a los artículos 115, fracción VIII, párrafo final; 116, fracción V; 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, los trabajadores de confianza solo pueden reclamar la protección de su salario y las prestaciones del régimen de seguridad social, mas no la indemnización constitucional o la reinstalación en el empleo. Lo anterior no significa que esa clase de trabajadores queden desprotegidos, pues además tienen reconocidos los derechos laborales que se desprenden del artículo 8o., segundo párrafo, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, el cual dispone que gozarán de una prestación cuyo importe no excederá de tres meses de salario, más doce días de salario por cada uno de los años de servicios prestados

(toca 189/13 PL. Recurso de Reclamación interpuesto por el Ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato. Resolución del 11 de septiembre de 2013).

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