De las disposiciones contenidas en el título tercero, capítulo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se advierte que los medios de defensa ordinarios previstos en su artículo 61, entre ellos la impugnación de la resolución que imponga una sanción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tratándose de servidores públicos adscritos a la administración pública estatal o municipal. Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 20, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato establece que procede el juicio de nulidad contra las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, también lo es que no debe interpretarse en forma aislada, sino en relación con los artículos 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 3 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, que disponen respectivamente cuáles son las dependencias que constituyen la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo y la autonomía de la Universidad de Guanajuato. En este sentido, se concluye que el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato carece de competencia para conocer del juicio promovido contra las resoluciones dictadas por la Contraloría Interna de la Universidad de Guanajuato que impongan sanciones administrativas a sus trabajadores.»
(Expediente 57/2ª Sala/2014. Actor: **********. Resolución de 4 cuatro de junio de 2014 dos mil catorce.