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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD). EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO, DEBE EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO, PARA NO VULNERAR EL DERECHO A LA.

Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han coincidido en que para respetar, en forma plena, el derecho fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva –consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal y en el numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos–, el juzgador debe, bajo una interpretación conforme y acorde a los principios pro persona y pro actione, evitar obstáculos, dilaciones innecesarias y formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. En ese orden de ideas, este Tribunal, al ser un órgano encargado de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales previstas en el Código de la Materia, debe tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto. Verbigracia, si a una persona que estando privada de su libertad se le notifica un acto administrativo, entonces, bajo una interpretación conforme y acorde a los principios pro persona y pro actione, debe considerarse esa situación y estimarse que este caso se trata de una excepción más a la regla general que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, consistente en que la demanda se debe presentar dentro de los 30 treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución o aquél en que se haya ostentado sabedor de su contenido o su ejecución. Por tanto, debe computarse dicho plazo a partir de la fecha en que es liberado, para no obstaculizarle su derecho a la tutela judicial efectiva y dejarlo en estado de indefensión.

(Ponente: Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Expediente: Toca 425/18 PL. Resolución del 6 de febrero de 2019).

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