La Universidad de Guanajuato, al tener personalidad jurídica propia –entre otras características, según lo dispuesto en el artículo 3 de su ley orgánica-, está constituida como un organismo autónomo de la administración pública en el estado, que resulta sujeto de derechos y obligaciones, pues cuenta con una existencia real y jurídica que la distingue de los demás entes públicos, por lo que cuando el artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine que las universidades y demás instituciones de educación superior tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como administrar su patrimonio, con el objeto de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, en respeto con la libertad de cátedra, investigación, libre examen y discusión de las ideas, esto no significa que puedan conducirse con absoluta independencia, al grado de suponer que la Universidad de Guanajuato no está sujeta al régimen jurídico estatal ni del país. Es por esto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Guanajuato resulta competente para conocer y resolver los litigios que devengan de un procedimiento de responsabilidad administrativa, atento a lo dispuesto en el artículo 20, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
(Expediente 200/2ª Sala/15. Sentencia de 12 de agosto de 2015, **********, parte actora)