De los artículos 39, 49, fracción VI, 57 y 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se desprende que es en la audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y de alegatos, donde se debe desahogar la prueba testimonial, con la finalidad de que se identifiquen a los testigos, se les tome la protesta para que se conduzcan con verdad y se les advierta de la pena en que incurren si actúan con falsedad, así como recabar el nombre, edad, estado, lugar de su residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo de la parte actora y en qué grado; de igual forma, si tienen interés directo en el pleito, o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de algunas de las partes, etc. Asimismo, se efectúa, de manera verbal, el interrogatorio a los testigos por parte de la autoridad sancionadora para que el servidor público tenga la oportunidad de formular repreguntas. De lo contrario, si las declaraciones fueron recabadas fuera de dicha audiencia, la autoridad sancionadora estará impedida para darles el valor de testimonial al momento de emitir el dictamen, porque la prueba no fue rendida en la audiencia, ni se dio oportunidad a la contraparte para repreguntar o tachar a los testigos.
(Expediente 129/1ª Sala/11. Actora: Ana Sandra Duarte Chávez. Resolución del 25 veinticinco de mayo de 2011 dos mil once).