Tratándose del alta en el padrón vehicular del Estado, cuando un particular demuestra con las facturas respectivas que adquirió un vehículo de procedencia extranjera “de segunda mano” en territorio nacional, la autoridad administrativa no puede considerarle como importador directo e imponerle la carga de acreditar su procedencia extranjera, al haberse probado su estancia legal en el país por parte del comprador directo. Ahora, si bien es cierto que la Ley de Movilidad del Estado y los Municipios de Guanajuato, contempla el requisito legal de comprobar la estancia legal de un vehículo en el territorio nacional; también lo es que la autoridad administrativa tiene la obligación de valorar las circunstancias especiales del caso concreto y evaluar, que tratándose de importaciones, éstas no pueden realizarse dos veces.
(Expediente: 1159/3ª Sala/18. Sentencia del 16 de enero de 2019).