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VEHÍCULOS OFICIALES. PARÁMETROS PARA CONSIDERAR LA REGULARIDAD DE SU USO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

Como parte de las actividades meramente materiales de la administración pública estatal y para la consecución de sus fines,–que son públicos–, se hace uso continuo por parte de los servidores públicos de diversos vehículos de motor, los cuales, por la velocidad que alcanzan y otras características físicas pueden producir daños a los bienes y derechos de particulares aun cuando ello no se deba a la culpabilidad o impericia de quien los conduce. En ese sentido, la responsabilidad del Estado es objetiva y directa como lo señala el artículo 109 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Empero, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario que la actividad administrativa sea irregular, como se destaca en esa misma porción constitucional, de ahí que, para determinar si ante el daño causado por un vehículo de motor oficial la administración pública estatal actuó dentro de los parámetros normales, deban considerarse, entre otras condiciones: a) que quien esté autorizado a conducir ese vehículo de motor cuente con una licencia de manejo vigente que le faculte para conducir un vehículo con las características correspondientes; b) que el vehículo involucrado en el hecho de tránsito o accidente posea una póliza de seguro vigente que ampare los daños causados a terceros, y c) que el vehículo oficial haya sido revisado de sus condiciones mecánicas con la regularidad necesaria para garantizar un funcionamiento adecuado. Esas obligaciones están contenidas en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de Guanajuato y los Lineamientos de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal, de modo que, si el sujeto obligado en un procedimiento de responsabilidad patrimonial no demuestra tales extremos, no puede reputarse regular su actuación, pues ésta no se dio dentro de los parámetros normales para hacer uso de un vehículo oficial.

(Expediente R.P.9/Sala Especializada/2018 sentencia de fecha 17diecisiete de marzo de 2020 dos mil veinte. Actor: **********).

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