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VICIOS DEL PROCEDIMIENTO JUICIO DE LESIVIDAD. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LOS.

A la interacción ordenada y concatenada que deben llevar a cabo la autoridad y los particulares a efecto de integrar el acto administrativo, sea que se inicie de manera oficiosa o a petición de parte, comúnmente se le conoce como debido procedimiento, por lo que la falta de respeto a la ley o reglamento se traduce en vicios de este, de aquí que en el juicio de lesividad no es suficiente que la autoridad señale que el acto administrativo se emitió sin respetar el procedimiento, en tanto que no basta con aseverar la existencia de la irregularidad pretendiendo con ello revertir la carga de la prueba al beneficiario del acto, sino que corresponde a la autoridad, acreditar las repercusiones de la comisión de la multicitada violación; ello, de conformidad  con el contenido del artículo 305, fracción IV, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Expediente 543/4ª.Sala/13. Actor: Director de Desarrollo Urbano del Municipio del Silao, Guanajuato. Sentencia de 2 dos de julio de 2014 dos mil catorce).

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