De conformidad con el artículo 76, párrafo segundo, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, el plazo de seis meses para practicar una visita domiciliaria podrá ampliarse por dos periodos iguales, siempre y cuando se notifique al contribuyente, antes de que concluya dicho término, el oficio mediante el cual se determine la prórroga. Ahora bien, si se toma en consideración que la notificación constituye una formalidad que confiere eficacia al acto administrativo, la cual se traduce en una garantía jurídica frente a la actividad de la administración en tanto que es un mecanismo esencial para su seguridad jurídica, se llega a la conclusión de que aun cuando el referido artículo 76, párrafo segundo, no lo establezca expresamente, el plazo de seis meses para la notificación de la prórroga comprende su realización, y que esta última haya surtido sus efectos. De modo que, en el caso de que la autoridad fiscal materialmente notifique la ampliación de la visita en el último día del plazo de seis meses previsto para ello, debe concluirse que se notificó extemporáneamente, dado que surtiría sus efectos fuera del plazo a que se refiere el artículo 76 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
(Expediente 475/3ª Sala/09. Actora: “Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V.” Resolución del 29 veintinueve de septiembre de 2011 dos mil once).